
Programa de bioseguridad para empresas
Como empleador, si sus operaciones comerciales se interrumpieron, al reanudar las actividades normales o en fases, es obligatorio que implemente un programa de bioseguridad al COVID-19.
¿Está su empresa preparada?
¿Su empresa está realmente preparada para aplicar este plan y elaborar el programa que exige la normativa de INPSASEL?
Como consecuencia de la pandemia por COVID-19 que enfrenta el mundo, las empresas deben reconocer que se encuentran en una nueva realidad desafiante en la que hay que manejar las operaciónes y garantizar la seguridad e higiene de los trabajadores con mayor efectividad que antes, estas y sus trabajadores deben ajustarse a cambios importantes en la forma de organizar el trabajo
y el tiempo para poder operar en cada espacio físico y prevenir el contagio masivo.
MEDINTER y su equipo de profesionales ponemos a la disposición de las empresas, nuestro Plan de Reincorporación Laboral Post Cuarentena al COVID-19. Además de asesorarlo, le elaboramos y lo ayudamos a implementar el programa de Bioseguridad COVID-19, exigido por La Providencia Administrativa Nº CJ-60-2020, de julio del año 2020 de INPSASEL, no se arriesgue a sanciones y/o demandas.

Medidas de bioseguridad
La Organización Mundial de la Salud ha emitido importantes medidas de protección básicas a los fines de evitar y/o prevenir el contagio masivo, entre las cuales se encuentran:
- Lavarse frecuentemente las manos con un desinfectante de manos a base de alcohol o con agua y jabón.
- Adoptar medidas de higiene respiratoria como cubrirse la boca y la nariz con el codo flexionado o con un pañuelo al toser o estornudar.
- Mantener el distanciamiento social (al menos dos metro de distancia entre usted y las demás personas).
- Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca.
- Solicitar atención médica a tiempo en caso de presentar fiebre o dificultad para respirar.

Providencia Administrativa
Nº CJ-60-2020
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) establece las principales obligaciones que deben cumplir los patronos en materia de seguridad y salud en el trabajo en resguardo de los trabajadores. Asimismo, el Instituto de Prevención Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) ha informado y realizado exigencias durante las inspecciones a empresas exceptuadas de la suspensión de labores.
La Providencia Administrativa Nº CJ-60-2020, de julio del año 2020 de INPSASEL, establece, que las empresas prestadoras de servicios de seguridad y salud, así como los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo de las empresas del territorio nacional, deben elaborar y presentar el programa de bioseguridad ante la Comisión Técnico Científica designada para su evaluación.

Exigencias del INPSASEL y
¿cómo ajustarlas
a la LOPCYMAT?
Además de las medidas de la OMS, la principal exigencia que ha hecho el INPSASEL a las empresas, es contar con un protocolo de bioseguridad que establezca las medidas para garantizar un acceso seguro a los centros de trabajo para los trabajadores y evitar la exposición durante la jornada. Ante la falta de reglas formales, lo más recomendable es que este protocolo sea realizado:
- Debe estar por escrito y por parte del Servicio de Seguridad y Salud.
- Para su elaboración, debe tener la participación de los delegados de prevención –para su modificación y/o aprobación por parte del Comité de Seguridad y Salud- y los trabajadores.
- Qué su contenido cuente con la identificación de las etapas del proceso productivo con su nivel de riesgo de exposición al contagio, así como la descripción de los riesgos de contagio en cada una de ellas.

Otras medidas que recomienda INPSASEL
- Suministrar equipos de protección personal (mascarillas, guantes, desinfectantes de manos, entre otros) a los trabajadores e informar sobre su uso correcto.
- Informar por escrito sobre los riesgos de contagio a los que se expone en el ejercicio de sus labores y la manera de evitarlos.
- Desinfectar las áreas de trabajo, notificando de los riesgos y su prevención por la exposición a los químicos utilizados.
- Controlar la temperatura mediante mecanismos no invasivos (termómetro infrarrojo) o, en su defecto contar con el consentimiento del trabajador para el uso de otros mecanismos.
- Cumplir y vigilar el frecuente lavado de manos y el distanciamiento social.
- Reducir la interacción social de los empleados, mediante la organización del tiempo de trabajo de manera escalonada, por ejemplo ampliar o establecer varias horas para la alimentación.
- Realizar la vigilancia epidemiológica de las ausencias, los casos sospechosos o confirmados de contagio, así como establecer red de contactos con los que estos interactuaron.
- Procurar el transporte y la asistencia médica en caso de un diagnóstico de contagio.
- Suspender la relación de los trabajadores vulnerables como aquellos en los que ya exista alguna patología respiratoria, trabajadores de la tercera edad, con discapacidad y mujeres embarazadas.

Riesgos del incumplimiento
Hasta ahora no se contempla una sanción pecuniaria o personal para los ciudadanos en caso de incumplimiento de la cuarenta, pero el gobierno ha llegado a mencionar la imposición de penas privativas de libertad y el INPSASEL ha informado que la falta de un protocolo de bioseguridad y el incumplimiento de las medidas de prevención al contagio, conllevan a la imposición de multas y el cierre temporal por hasta 48 horas. Una vez que se reactiven los Tribunales, es posible que veamos algunas demandas en las que se reclamen indemnizaciones por daños materiales o morales por las secuelas ocasionadas por el contagio del COVID-19 o incluso por la muerte de alguno de los trabajadores infectados.
